LA GACETA DE INTERECONOMIA
Los querellantes insisten ante el Supremo en que Bono falseó sus declaraciones
Presentan un recurso de súplica en el que aseguran que “existen sólidos indicios de cohecho y falsedad”. “El auto del Alto Tribunal se asemeja a una sentencia absolutoria de un juicio que nunca se celebró”.
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Diego Carrasco. Madrid
Las revelaciones sobre el notable incremento patrimonial del ex presidente de la Junta de Castilla-La Mancha y presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, sacadas a la luz pública por LA GACETA, “han producido una gran alarma social en la ciudadanía al tener la mayoría la convicción de que su patrimonio no se corresponde son su nivel de ingresos legítimos”, según la Asociación Justitia et Veritas.
El pasado viernes la acusación presentó un recurso de súplica ante el Tribunal Supremo contra la inadmisión a trámite de la querella que acusaba a Bono de presuntos delitos de cohecho, falsificación de documento público y fiscal.
Los querellantes insisten en que Bono faltó a la verdad en sus declaraciones de bienes y de actividades, “al ocultar a la Cámara sus actividades relacionadas con Hípica Almenara y con el contrato suscrito con la Editorial Planeta, por el que percibió 700.000 euros”. Es más, “hurtó al pleno del Congreso de los Diputados la posibilidad de pronunciarse sobre si su ejercicio se adecuaba o no a la legislación de incompatibilidades”; es decir, si hay compatibilidad entre el cargo de diputado y la actividad privada declarada.
Es público
Y es que, según la acusación, “la Sala Penal no ha tenido en cuenta que la declaración de bienes no es pública, que se custodia bajo llave en la Comisión del Estatuto del Diputado, mientras que la declaración de actividades se inserta en un registro de carácter público”. De esta manera, el recurso desmonta la argumentación dada por el Supremo que declaró que Bono no cometió falsedad alguna en sus declaraciones de actividades y de bienes.
Respecto a las declaraciones de bienes que Bono efectuó en Castilla-La Mancha, el recurso advierte a la Sala de que en “sus declaraciones comprendidas entre 1995 y 2003 dijo que con el producto de las venta de las fincas heredadas de sus padres, en Salobre, había satisfecho los gastos para construir su mansión en Olías del Rey, se pagaron deudas pendientes y se compró el piso de Toledo”. Además, como ya se aportó a la Sala Penal, “Bono obtuvo de dicha venta 7 millones de pesetas”. Para los querellantes, esta actuación supone un delito de falsedad porque se “está faltando a verdad en la narración de los hechos”.
Por tanto, el ex ministro “incumplió el deber de transparencia que la ley impone a los diputados y demás cargos públicos en la comunidad castellanomanchega”. La falsedad se produjo en un documento que tiene naturaleza pública. En este sentido, el recurso, elaborado por el abogado Jaime Ignacio del Burgo, explica que “el Supremo no puede amparar la impunidad de un cargo político ante una falsedad que contraviene de forma radical la ley”.
¿Delito prescrito?
Conviene recordar que el Ministerio Fiscal admitió que las declaraciones publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tenían el carácter de documento público. Y justificó a reglón seguido que “el presunto delito de falsedad habría prescrito por haberse cometido en 1996 (sin tener en cuenta que el delito se realizó de forma continuada hasta el año 2004)”, argumenta el recurso.
Relacionado con estos hechos, los querellantes señalan que podría haber cometido un presunto delito fiscal “si del resultado de las investigaciones se desprendiera que el importe de la venta no fuera 7 millones sino 300, que es la cantidad que como mínimo habría tenido que satisfacer para liquidar las deudas pendientes, comprar el piso en Toledo y construir su mansión de Olías del Rey”.
Por otra parte, Justitia et Veritas denuncia que el pasado 19 de mayo presentó a la Sala Penal un escrito de ampliación de la querella y en el auto de inadmisión no se hace ninguna referencia a dicho escrito. Por esta razón, “la resolución judicial es nula de pleno derecho porque vulnera lo establecido en la Ley del Poder Judicial”. En efecto, el artículo 11.3 establece que “los juzgados y tribunales deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen”. En su opinión, esta actuación del Supremo produce en los querellantes indefensión.
El recurso, redactado por del Burgo, tiene muy claro que “los hechos denunciados, de ser ciertos, son constitutivos de delito. Y esto sólo puede determinarse con la práctica de diligencias”. En consecuencia, “no se nos puede exigir la presentación de pruebas porque estas sólo se pueden obtener en el marco de una investigación judicial, ya que de lo contrario podría entenderse que se habían conseguido por medios ilícitos”. Esto significa que “sólo se puede desestimar la querella después de practicar las diligencias para la comprobación del hecho presuntamente delictivo”. Lo que quiere decir que “el actuar de la Sala Penal del Supremo implica que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución”. “El aforamiento de un cargo público no supone ningún privilegio procesal para la persona aforada”, subrayan los querellantes.
Balones fuera
Respecto a Hípica Almenara, el Supremo se quitó el asunto de en medio al decir que un juez de Toledo ya estaba al tanto de este tema. Sin embargo, la acusación rebate este argumento alegando que “lo investigado por el juez es un presunto delito societario cometido por los administradores y lo denunciado aquí es que numerosas empresas han participado en la financiación de la construcción del centro ecuestre, han hecho inversiones publicitarias a la vez que se han beneficiado de contratos por parte de la Junta”.
Los querellantes, aportan un ejemplo: “La empresa de Francisco Hernando, El Pocero, participó en la construcción del centro ecuestre después de la aprobación del macro proyecto urbanístico de Seseña”. Además, “el Tribunal de Cuentas ya emitió un informe en el que denunciaba las numerosas irregularidades administrativas detectadas en dicho proyecto”. En este punto, los querellantes se preguntan: ¿qué más quiere la Sala para ordenar una investigación que esclarezca todo este turbio asunto?
Otro de los puntos fuertes del recurso de súplica versa sobre la prueba indiciaria, que avala la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Gran parte de las pruebas presentadas por la acusación se basan en dicha figura. El TC tiene declarado que “prescindir de una prueba indiciaria conduciría a la impunidad de ciertos delitos, especialmente los perpetrados con astucia”.
domingo, 5 de junio de 2011
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