LA GACETA DE INTERECONOMIA
Los casos de Bono y Camps evidencian las contradicciones de los tribunales
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La concepción de la “relación de amistad” es diferente para imputar el delito de cohecho impropio. La prueba de indicios se valora de forma muy diferente.
D. C. Madrid
Las investigaciones y actuaciones de la Fiscalía y los tribunales de Justicia en las denuncias contra el presidente del Congreso y ex presidente de la Junta de Castilla-La Mancha, José Bono, y el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, por los presuntos regalos recibidos han dejado al descubierto la existencia de contradicciones de la Justicia. Ello se deduce si se compara en ambos casos los escritos de la Fiscalía y el auto de apertura de juicio oral, en el caso de Camps, y el de inadmisión de la querella en el caso de Bono. Pues bien, según las acusaciones, ambos recibieron regalos por un valor económico muy diferente. El presidente de la Generalitat recibió algo más de 14.000 euros entre americanas, trajes, zapatos y corbatas. En cambio, Bono obtuvo un beneficio patrimonial de una permuta con su amigo Santamaría valorado en 914.681 euros, la decoración de su casa de Salobre y dos habitaciones de su casa de Olías del Rey. Asimismo, Santamaría también obsequió al hijo del presidente con varios caballos por un precio superior a los 100.000 euros, según se desprende de las querellas presentadas. Por su parte, el constructor Francisco Hernando, El Pocero, le regaló a la ex mujer de Bono un Porsche Cayenne valorado en casi 80.000 euros, según la acusación.
En este contexto, aparece la doble vara de medir y las contradicciones de la Justicia para imputar un presunto delito de cohecho impropio. La clave está en la distinta concepción que se hace de la relación de amistad.
Para el Supremo, “los regalos que percibió Bono de Rafael Santamaría están enmarcados dentro de una relación de amistad por la condición especial que se da entre ambas familias”. En cambio, el juez de Valencia señala que “la posible relación de amistad que Camps pudiera tener con Álvaro Pérez no excluye la tipicidad de su conducta porque este no era quien asumía personalmente y con cargo a su patrimonio el pago de las prendas obsequiadas, sino que dichos pagos los hacía un tercero, Crespo”. De aquí se desprende otra importante diferencia práctica. Para el Supremo, las dádivas se hicieron entre amigos y para el tribunal valenciano, los obsequios a Camps fueron en función a cargo de autoridad.
Además, pese al espectacular montante económico en dádivas que recibió el presidente del Congreso, el Supremo decide rechazar de plano las querellas. No inicia una mínima investigación para aclarar el notable incremento patrimonial de Bono, pese a decir en un auto que “atisba desequilibrios y que el hecho de que tal incremento se constate no determina sin más que su causa u origen sea ilícito”. Por ello, “no se puede abrir una causa penal para buscar de un modo genérico indicios”.
Por contra, al presidente de la Generalitat Valenciana por mucho menos se le abren diligencias que acaban con un auto de apertura de juicio oral.
Otra paradoja derivada de lo anterior es la siguiente: “Las prendas de vestir que obtuvo el presidente de la Generalitat, por su propia naturaleza, no pueden incardinarse en el marco de la adecuación social”, razona el auto de Valencia.
lunes, 18 de julio de 2011
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