LA GACETA DE INTERECONOMIA
La Fiscalía del Supremo cree prescritos el delito fiscal y la falsedad documental de Bono
Tercer informe que vuelve a salvar al presidente del Congreso de varias acusaciones delictivas. El fiscal recurre al concepto "amistad especial" para no imputarle por los regalos de su amigo Santamaría.
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Diego Carrasco. Madrid
La Fiscalía del Tribunal Supremo sigue a lo suyo con las acusaciones de presuntos delitos al ex presidente de la Junta de Castilla-La Mancha y presidente del Congreso de los Diputados, José Bono. Hace unos días remitió a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal el tercer informe exculpatorio, referido a la tercera querella que presentó Justitia et Veritas, presidida por Jaime Ignacio del Burgo, contra Bono. En esta ocasión se le acusaba “de un presunto fraude fiscal, falsedad en documento público y delito continuado de cohecho”. Lo más llamativo del informe es que “la falsedad supuestamente cometida en las declaraciones efectuadas como consecuencia su presidencia en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se hallaría prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo señalado en el Código Penal”, es decir, 10 años. Esto sería así porque “los hechos, según la querella ocurrieron en la declaración de 1995”.
Según Justitia et Veritas, “Bono, en su declaración de 1996, afirmó que “en 1995 vendió varias fincas rústicas heredadas de sus padres para financiar la casa de Olías del Rey”. Para los acusadores, esta explicación está llena de dudas porque “resulta imposible que con el importe de esa venta pudiera financiar ni siquiera los cimientos de dicha casa y mucho menos pagar deudas anteriores”.
La Fiscalía vuelve a utilizar el argumento de la prescripción para no apreciar delito en el fraude fiscal. “Las imputaciones son vagas e imprecisas y desde luego carentes de la eficacia necesaria para decretar la apertura de una investigación criminal”. En este punto, el Ministerio Público añade que “no existe actuación inspectora por parte de la Hacienda Pública, lo que debe ser exigido como una regla general”.
Además, no se entiende muy bien “si el querellante echa las cuentas de la vieja o las del gran capitán, pero lo cierto es que efectúa un montaje de la venta de unos terrenos rústicos, en 1995, para obtener unos ingresos cercanos a los 300 millones de pesetas”. Esta es la cantidad que, según los querellantes, “debería efectuarse la correspondiente liquidación impositiva” y no se hizo.
Ante todo, investigar
Llama la atención que la Fiscalía exija a la parte querellante que aporte los documentos de Hacienda. Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por LA GACETA explican que “eso es imposible porque para aportarlas se necesita una orden judicial”. Es más, “esta situación anómala se denuncia para que sea el propio fiscal el que, ante indicios delictivos, inicie la correspondiente investigación penal”.
El informe de la Fiscalía, como en las dos ocasiones anteriores ante las querellas de Mazón y Panea, también está firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, brazo ejecutor de su máximo jefe, Cándido Conde-Pumpido.
Otro de los puntos que el Ministerio Público quiere echar por tierra es el de las cuentas de la Hípica Almenara, de la que Bono tiene el 80% del capital. Para la Fiscalía, “no existe dato alguno que permita siquiera suponer una actuación irregular de la gestión de su patrimonio”. De esta manera, “si se examinan las cuentas anuales de la hípica se aprecia que hubo unas reservas acumuladas, para 2008, de 908.028,40 euros.
Hípica Almenara
Ahora bien, fuentes jurídicas sostienen que “en este incremento patrimonial no consta el reparto de beneficios ni otros gastos ordinarios que deberían haberse descontado, como el pago de impuestos”. Por tanto, el importe es bruto.
Conviene no olvidar que la contabilidad de la Hípica Almenara es lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Toledo está investigando. Y ello a pesar del criterio en contra del Ministerio Fiscal.
Ingresos ficticios
A estos ingresos, el Ministerio Público le suma los adquiridos por su ex mujer, como consecuencia de su actividad comercial en la empresa Tous. Así, llega a la conclusión de que “nos hallamos ante un matrimonio con capacidad de generar unos ingresos anuales de más de un millón de euros”. Este es el razonamiento del fiscal para afirmar que “es un matrimonio con una gran capacidad de endeudamiento que justifica por sí sólo el incremento patrimonial que ha experimentado dicha familia”. Pero en este punto, “el fiscal no considera que esos ingresos deberían reducirse a la mitad por el pago de impuestos y por los gastos de mantenimiento de todas las propiedades”.
Por lo que se refiere a la acusación del delito de cohecho por parte de Reyal Urbis, propiedad de Rafael Santamaría, el fiscal se remite a lo dicho en los informes anteriores. Esto es, acude al concepto de “relación especial de amistad” entre Bono y Santamaría para excluir de la doctrina jurisprudencial de que “el cohecho pasivo basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado”.
Otro tanto se argumenta respecto a la adquisición del coche marca Porsche. El Ministerio Público tiene claro que “el mencionado vehículo no fue dádiva o regalo de El Pocero sino una adquisición llevada a cabo por la joyería Tous por un importe total de 90.016 euros”.
En cualquier caso, este informe del fiscal no es vinculante para los cinco magistrados que componen la Sala Especial para admitir la querella. Ahora, decidirán lo que consideren ajustado a Derecho. El magistrado ponente es el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra.
viernes, 25 de marzo de 2011
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