viernes, 15 de abril de 2011

15 DE ABRIL DE 2011

LA GACETA DE INTERECONOMIA
Bono, denunciado en el Supremo por calumniar e injuriar a sus acusadores
Declaró que los miembros de Ciudadanía Anticorrupción “son un grupo de delincuentes”. Los dos presuntos delitos se castigan con prisión y multa.

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/bono-denunciado-supremo-calumniar-e-injuriar-acusadores-20110414
Diego Carrasco. Madrid
El presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, no abandona sus litigios en el Tribunal Supremo. La Asociación Ciudadanía Anticorrupción, dirigida por los abogados Antonio Panea y Javier Sotos, ha presentado una querella contra Bono porque llamó “a los miembros de la asociación grupo de delincuentes y calumniadores” y “(...) lo que estaba clara era su intención de calumniar y hacer daño”. Por si estas manifestaciones no atentaran contra el honor de las personas, Bono afirmó en otra ocasión: “(...) se trata de unos delincuentes peligrosos porque pretenden hacer daño a la fama, la moral y la honradez de las personas” y “(...) en las cárceles tiene que haber celdas para los corruptos y al lado otras para los calumniadores”.
El presidente del Congreso hizo estas contundentes declaraciones a la agencia de noticias Europa Press y a una emisora de radio al conocer, en diciembre del año pasado, que el Tribunal Supremo rechazó admitir una querella que le acusaba de cohecho, prevaricación y fraude en la obtención de subvenciones.
Los querellantes no tienen ninguna duda de que “el alto dignatario del Estado realizó estas manifestaciones presuntamente delictivas con publicidad, a través de una agencia de noticias cuya función principal es la difusión a todos los medios nacionales”. De este modo, la acusación popular considera que “el delito de injurias y calumnias, previsto en el Código Penal, debe castigarse en su tipo agravado”. Así, el artículo 208 del mismo cuerpo legal castiga las calumnias con “las penas de seis meses a dos años de prisión o multa de 12 a 24 meses de multa si se propagaren con publicidad”. Por su parte, el artículo 209 del Código Penal dice que “las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses”.
Ahora bien, la querella pide a la Sala Penal que se aprecie la concurrencia de los dos delitos y, en el caso de que no pueda apreciarse el concurso, que se le impute el de calumnias, y en último término injurias.
Abusó de su cargo
En otro orden de cosas, el estudio de las circunstancias que rodean la acción delictiva de Bono tiene un peso específico en la querella presentada. “Se requiere en el denunciado la existencia de animus calumniandi o injuriandi, respectivamente. Ello significa la reiteración de la acción, ya que la misma se inició el 17 de diciembre y la reiteró el día siguiente”. La acusación también critica que la actitud del presidente del Congreso “ha de entenderse como una superioridad respecto de la víctima ofendida”.
Por esta razón, “el presidente del Congreso de los diputados actuó con un evidente abuso de cargo, por lo que sus manifestaciones suponen, como mínimo, una lesión patente a la dignidad de las personas ofendidas, que menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”, subraya la acusación popular.

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