LA GACETA DE INTERECONOMIA
Los gestores de Almenara trasladan a Bono la responsabilidad del incremento patrimonial
Ninguno de ellos niega el enorme beneficio en las cuentas. Quieren eludir a la juez de Toledo y alegan en su recurso que la competencia es del Tribunal Supremo. El administrador fue chófer del ex ministro durante varios años.
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Los cuatro administradores de la Hípica Almenara, propiedad del presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, argumentan en sus recursos de apelación que “la investigación del patrimonio societario de Hípica Almenara al pertenecer, en exclusiva, a un alto dignatario del Estado y a sus hijos corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo y no al Juzgado de Instrucción número 6 de Toledo.
Según el recurso de Ramón Navas, el que fuera chófer oficial de Bono durante varios años cuando este era presidente de Castilla-La Mancha, “la competencia para tal investigación patrimonial la ha tenido, la tiene y la tendrá, mientras sea aforado por el cargo que desempeña Bono, la Sala Segunda del Supremo”.
De esta manera, “los gestores del centro ecuestre eluden su presunta responsabilidad en la administración de las cuentas y se la adjudican a Bono al atribuirle la condición de persona aforada”, explican fuentes jurídicas. “Resulta llamativo que en sus alegaciones apelen al Supremo cuando lo que se denuncia es un presunto delito societario de una empresa mercantil y cuyo domicilio social radica en Toledo”, apuntan.
Los cuatro administrados de la hípica, Ramón Navas, Francisco Javier Montalvo, Alicia Cilleruelo y Pablo Cañego, han recurrido a la Audiencia Provincial de Toledo el auto que admitió a trámite la querella contra el centro ecuestre de Bono por un presunto delito societario y falseamiento de las cuentas anuales.
¿Sin legitimación?
Todos ellos argumentan que la asociación Ciudadanía Anticorrupción, que ejerce la acusación popular, no está legitimada para interponer la querella. A su juicio, “el artículo 296.1 del Código Penal, que se refiere a los delitos societarios, requiere que haya una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. En este caso “persona agraviada serían los socios o los terceros con los que se relacionan”. Por esta razón, no entienden que una asociación pueda denunciar en base a unos intereses generales. Es más, uno de los gestores recurrentes argumenta que “las instalaciones realizadas en la Hípica Almenara no pueden poner en peligro el interés general de la economía o el mercado nacional”.
Sin embargo, los administradores ignoran lo que la juez de Toledo expuso meridianamente claro respecto a la legitimación de la asociación Ciudadanía Anticorrupción: “Al margen de poder causar un perjuicio económico a socios, accionistas o terceros, atañe a la transparencia que debe imperar en toda sociedad democrática en tanto en cuanto socio mayoritario de la hípica es actualmente un alto dignatario del Estado, así como un anterior alto dignatario del Gobierno de España y de la Administración autonómica castellano-manchega”.
Asimismo, otro de los argumentos que los recurrentes omiten del auto del juez es que “se trata de una actividad privada de un gestor público. Esta obligación de transparencia debe extenderse a los administradores, gerentes o responsables de las sociedades o negocios en la que Bono participa con un 80% del capital, como es la Hípica Almenara”.
De la lectura de los recursos de apelación también llama la atención el silencio de los administradores para rebatir el principal motivo de la querella, es decir, el notable incremento patrimonial de la hípica. Fuentes jurídicas han explicado a este periódico que “ninguno de ellos entra en el fondo para combatir con argumentos el fondo de la acusación”. Por tanto, “no han negado ni han justificado el notable beneficio de las cuentas de la hípica ni quién pagó las obras”.
De momento, la juez de instrucción de Toledo, que admitió la querella en contra del criterio del fiscal, sigue ordenando diligencias de investigación.
Hace unas semanas el juzgado solicitó a la Hípica Almenara toda la documentación que justifique el incremento patrimonial y a la empresa ONDE 2000, que fue la que ejecutó las obras, que presente los documentos referentes a la reforma y ampliación de dichas instalaciones.
domingo, 10 de abril de 2011
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